Jubilacion por Actividades Especiales

La Jubilación por Actividades Especiales esta destinada a los trabajadores que se desarrollan en alguna actividad con características especiales.

¿Cuales son las actividades especiales?

Personal embarcado, estibador portuario, aeronavegantes, servicio doméstico, trabajadores de la industria de la construcción, retiro militar, prefectura, gendarmería, retiro policial, productor de seguros, docente universitario e investigadores científicos.

Jubilación trabajador agrario

  • Edad: 57 años, sin distinción de sexo.
  • Servicios: 25 años de servicios con aportes en relación de dependencia.

Jubilación docente y docente de frontera

Docentes

  • 60 años para los hombres
  • 57 años para las mujeres
  • 30 años de servicios.

Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán 4 años por cada 3 de servicios efectivos.

Docentes de frontera

Para docentes de escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley N° 19.524/72), en el nivel primario o preprimario o establecimientos de enseñanza diferenciada.

  • Sin límite de edad
  • 25 años como docente.

Retiro policial

  • 60 años para las mujeres
  • 65 años para los hombres
  • 30 años de servicios

Documentación

  • Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles o policiales.
  • Certificado donde consten los servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (nacionales o provinciales).
  • Detalle de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud de la prestación a otorgar hasta la actualidad.
  • Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.
  • Certificado de la fuerza, en la que se indique si usted fue autorizado para desarrollar las tareas que alude

Retiro militar, prefectura y gendarmería

  • 60 años para las mujeres
  • 65 años para los hombres
  • 30 años de servicios

Documentación

  • Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestaste servicios.
  • Detalle de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud de la prestación a otorgar hasta la actualidad.
  • Certificado donde consten períodos que fueron considerados para el otorgamiento del retiro.
  • Certificado de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si fuiste autorizado para desarrollar las tareas aludidas.

Jubilación trabajadores de la construcción

Para los hombres, la edad requerida varía según el período trabajado:

  • Del 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años.
  • Del 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años.
  • Del 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años.
  • Desde el 1/5/2012: 55 años.

Para las mujeres:

  • Desde el 1/5/2009: 55 años

Servicios: 25 años con aportes, con al menos 12 años de los últimos 15 trabajados en la industria.

Documentación

  • DNI original.
  • Constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción del empleador como del trabajador a su cargo.
  • Registros de afiliados a la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción.
  • Libreta de aportes al Fondo de Desempleo creado por la Ley 22.250 hasta el 31 de marzo de 2009 si corresponde.
  • La credencial del registro laboral que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) a partir del 1º de abril de 2009.

Jubilación servicio doméstico

  • Edad: 60 años de edad para las mujeres y 65 para los hombres.
  • Servicios: 30 años.

Documentación

Necesaria para el inicio de la prestación:

Adicionalmente, de poseer la siguiente documentacion, deberás presentar:

  • Formulario 6.8 DDJJ “Testimonial acreditación de servicios”.
  • Boletas de Depósito.
  • Libreta sanitaria y de trabajo.
  • Recibos de sueldo.
  • Constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas particulares.
  • Constancia de Obra Social.
  • Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador.
  • Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores domésticos varones).
  • Constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin retiro y ese domicilio coincida con el empleador.
  • Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud.
  • Formularios 102 B, y 575B de AFIP, de corresponder.
  • Constancia de trasferencia bancaria de acreditación o trasferencia VEP.
  • Registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en viviendas que cuenten con dicha documentación (propiedad horizontal – urbanizaciones especiales – barrios cerrados – Countries).

Jubilación aeronavegantes

  • 50 años para mujeres y hombres
  • 30 años de servicios

Documentación

Personal con función aeronáutica:

  • Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas de vuelo, discriminado hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

Personal sin función aeronáutica:

  • Certificado extendido por la empresa, indicando las horas de vuelo, discriminando hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

Jubilación Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación

  • 60 años para hombres y mujeres
  • 30 años de servicios y 20 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.

Requisistos

  • Haberse desempeñado como mínimo 15 años continuos o 20 años discontinuos en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público de la Nación o de las provincias adheridas al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria o en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, de los cuales 5 años como mínimo deben registrarse en el desempeño de los cargos indicados en el apartado «Personal Comprendido».
  • Haberse desempeñado como mínimo durante los últimos 10 años de servicios en cargos de los indicados en el apartado «Personal Comprendido».

Documentación

  • DNI original.

Aviso importante: Traspaso de la liquidación y pago de las Jubilaciones y pensiones del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación a la ANSES.

Jubilación investigadores científicos y tecnológicos

Este régimen previsional es para el personal que realice actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección con dedicación exclusiva en algún organismo nacional integrante del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT):

  • Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas – CONICET.
  • Comisión Nacional de Energía Atómica – CNEA.
  • Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA.
  • Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI
  • Comisión Nacional de Actividades Especiales – CONAE.
  • Servicio Geológico Minero Argentino – SEGEMAR.
  • Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero – INIDEP
  • Instituto Nacional del Agua (INA).
  • Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas – CITEFA.
  • Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud – ANLIS y de los que se creen en el futuro.

El personal docente que se desempeñe en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo (Ley 22.207) y que realice actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección.

Requisitos

  • Edad: 65 años para los varones y 60 años para las mujeres
  • Servicios: 30 años de servicios en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales deben acreditarse al menos 15 años continuos o 20 discontinuos en actividades específicas, en uno o varios de los organismos mencionados, en el país o en el extranjero (los últimos 5 años anteriores a la cesación definitiva en el país).

Incompatibilidades

Esta jubilación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia. Solo con excepción del reingreso o continuación en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas autorizadas.

Documentación

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